CONVENCIÓN EUROPEA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

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Los instrumentos para los derechos humanos adoptados por Naciones Unidas y por la mayoría de los países europeos desde 1948 se derivan de los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Por cuanto la Declaración Universal impuso una obligación moral en todas la naciones, en 1953 la Convención Europea sobre los Derechos Humanos entró en vigor, convirtiendo en requisito legislativo la protección de los derechos humanos por parte de los estados.

La Convención estableció dos instituciones europeas, con sede en Estrasburgo, para garantizar los derechos humanos: la Comisión sobre los Europea de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos, que se fundó en 1958. La Comisión recibe solicitudes que alegan violaciones de la Convención, tanto por parte de estados como, más frecuentemente, de individuos. Si la Comisión estima que un caso es procedente, esta asume entonces una doble función: intentar que se alcance una reconciliación amistosa y, en caso de necesidad, emitir un dictamen en cuanto a si se ha producido o no una transgresión de la Convención.

Los dictámenes de la Comisión no tienen carácter legal en los países integrantes. Sin embargo, sí puede referir un caso la Corte Europea de Derechos Humanos, cuya sentencia es definitiva y tiene vigor en las 36 naciones europeas que han reconocido su jurisdicción.

La Convención Europea sobre los Derechos Humanos tiene carácter legislativo. El Artículo 9 (1) de la Convención, que protege la libertad de pensamiento, conciencia y religión, es prácticamente idéntico al Artículo 18 de la Declaración Universal. La Convención añade una subcláusula que estipula que estas libertades están supeditadas únicamente a la protección del orden público, la salud o la moral, así como a la protección de los derechos y libertades de otras personas.

La Corte Europea de Derechos Humanos es la autoridad final en cuanto a las interpretaciones de la Convención.

Una serie de decisiones por parte de la Comisión Europea y de la Corte Europea han interpretado la definición de religión en la Convención. Dada la creciente tendencia de algunos gobiernos europeos a decidir de manera arbitraria lo que es una religión de buena fe y la que no es, discriminando así a aquellas consideradas “no ser de buena fe”, una resolución tomada por la corte en septiembre de 1996 contra Grecia adquiere una importancia capital.

En el caso Manoussakis versus Grecia, la Corte Europea dictaminó que el estado no tiene derecho a decidir lo que es una religión de buena fe y lo que no lo es, y declaró de manera tajante que la política en la que se basaba la garantía de la libertad religiosa de la convención era la de “asegurar el pluralismo religioso”. La Corte señaló que “el derecho a la libertad de religión, que la convención garantiza, excluye cualquier discreción por parte del estado en cuanto a determinar la legitimidad tanto de las creencias religiosas como de los medios utilizados para expresar las mismas”.

En un caso de 1994, Hoffman versus Austria, la Corte Europea mantuvo que la Convención estipula una reglamentación estricta para la prohibición de cualquier trato desigual o discriminatorio “basado única y esencialmente en una diferencia de religión”.

Los tribunales nacionales tienden cada vez más a reconocer la autoridad de la Convención en la interpretación de la legislación nacional. En agosto de 1996, el tribunal supremo de Austria, en el caso denominado en relación a Fabio Rasp, rechazó sin contemplaciones una sentencia negativa fundamentada en la asociación de un individuo con la religión de Cienciología. El Tribunal Supremo Austríaco sostuvo que “una decisión que en esencia sólo está basada en la afiliación religiosa como tal, es inaceptable”, puesto que es “contraria a la Convención Europea sobre los Derechos Humanos y constituye por tanto una transgresión de la ley”


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