TRATADOS POSTERIORES

En 1976 entraron en vigor dos Convenios que, al igual que la Convención Europea, tenían carácter de legislación internacional. Se trata del International Covenant on Civil and Political Rights (ICCPR) (Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos) y del International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR) (Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Estos tratados, junto con la Declaración Universal, constituyen la “International Bill of Human Rights” (Declaración Internacional de Derechos Humanos)

La ICCPR está considerada como la columna vertebral del cuadro completo de los derechos humanos de las Naciones Unidas.

En el apéndice de este folleto, se relacionan tanto las disposiciones de los convenios que protegen la libertad de religión, como los países, mencionados en este folleto, que los han ratificado. Con su entrada en vigor, la libertad de religión, sin tener en cuenta raza, color, credo, sexo o distinciones sociales, pasa a ser objeto de la legislación internacional.

Cada uno de los 138 países que han ratificado el ICCPR está obligado legalmente a proteger a sus ciudadanos de la discriminación religiosa. Según lo establecido en el Artículo 2(1): “Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinion politica o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

La definición de religión aplicada en la Convención y en el ICCPR es todo lo general posible y comprende tanto religiones teístas como no teístas, así como “fes raras y virtualmente desconocidas”.

Teniendo en mente que en algunos países las personas han perdido su empleo, se les ha negado la admisión en partidos políticos, o se les ha excluido de asociaciones profesionales y mercantiles, por causa de sus creencias religiosas, merece la pena examinar algunos de los artículos que figuran en el ICCPR.

El Artículo 20 prohíbe la incitación al odio contra las personas por su religión, raza o nacionalidad.

El Artículo 25 garantiza el derecho de todo ciudadano a participar en asuntos públicos, a votar y a tener acceso igualitario a los servicios sociales.

El Artículo 27 protege a los miembros de minorías étnicas, religiosas o lingüísticas de la prohibición del disfrute de su propia cultura.

La definición de religión aplicada en la Convención y en el ICCPR es todo lo general posible y comprende tanto religiones teístas como no teístas, así como “fes raras y virtualmente desconocidas”.

El ICCPR también constituyó un Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Integrado por 18 expertos en el tema, ciudadanos, cada uno de ellos, de cada uno de los estados que han ratificado el convenio y sumamente versados en leyes, este Comité es responsable de garantizar que los países signatarios del convenio observen sus acuerdos. Todos los miembros de dicho Comité juran desempeñar sus funciones de forma imparcial y concienzuda.


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