El Comité de Derechos Humanos tiene tres funciones primordiales: la primera es escrutar meticulosamente los informes presentados cada cinco años por los países, para asegurarse de que cumplen con el ICCPR, y a continuación publicar los hallazgos en cuanto al cumplimiento de cada país, así como las recomendaciones específicas para las mejoras necesarias. Dichos informes se generan tras una audiencia pública en la que el Comité interroga a representantes del país en cuanto al historial sobre derechos humanos de dicho país.
En segundo lugar, el Comité de Derechos Humanos emite recomendaciones sobre casos relativos a los derechos humanos, merecedores de especial atención. Dichas recomendaciones se conocen como “Comentarios Generales”. En 1993 el Comité emitió un comentario general que reconocía la aplicación del Artículo 18 del ICCPR a las religiones minoritarias. Dicho comentario, declara entre otras cosas:
“El Artículo 18 no está restringido en su aplicación a las religiones tradicionales, o a las religiones y creencias de características institucionales o con prácticas análogas a las de las religiones tradicionales. El Comité por tanto contempla con preocupación cualquier tendencia a la discriminación de religiones o creencias, por cualquiera que sea la razón, incluyendo el caso de que se trata de religiones de reciente aparición o que representen a minorías religiosas que puedan ser objeto de hostilidad por la colectividad religiosa predominante”.
En tercer lugar, el Comité de Derechos Humanos tiene poder para investigar cualquier caso que alegue violaciones de los derechos humanos y que haya sido interpuesto por cualquier individuo nacionalizado en alguno de los 92 estados que han ratificado el Primer Protocolo Opcional para el ICCPR [véase Apéndice]. El Protocolo Opcional capacita al Comité de Derechos Humanos para recibir y tener en cuenta comunicaciones provenientes de individuos que denuncien la violación de los derechos que le son conferidos en virtud del ICCPR. En un plazo de seis meses, el país objeto de la demanda, y que al haber suscrito el Protocolo Opcional, reconoce la competencia del comité para investigar el asunto, deberá indicar qué solución ha dado, si es que se ha dado alguna.
El Comité determinará primero si el caso es admisible; si satisface ciertos requisitos formales: los derechos en cuestión han de estar protegidos por el ICCPR, y el individuo debe haber agotado todos los recursos a nivel nacional. Una vez que el Comité investiga un caso, a continuación publica sus consideraciones sobre el mismo, que tienen un enorme peso, ya que el Comité posee la competencia exclusiva para determinar si una nación observa el ICCPR.
El otro brazo de la Carta Internacional de Derechos Humanos es el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). Dicho convenio protege, entre otros derechos económicos, sociales y culturales, el derecho al trabajo, el de unirse a sindicatos y el de recibir formación. El Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, integrado por 18 expertos, con nacionalidad de los estados contractuales, vela por el cumplimiento con el ICESCR a través de la revisión de informes periódicos presentados por los países.
Si su hijo está recibiendo educación en un colegio en el que un profesor aboga por el odio religioso, usted puede poner a los responsables del centro en contacto con el ICESCR, que ha sido ratificado por 135 estados. Junto con el Artículo 18 del ICCPR, la Convención de la UNESCO sobre la Eliminación de la Discriminación en la Educación y la Convención sobre los Derechos del Niño, el ICESCR compromete legalmente a los gobiernos a usar la educación para fomentar la comprensión, tolerancia y amistad entre los diferentes grupos raciales, étnicos y religiosos. Se trata de una protección importante en una época en la que algunos gobiernos europeos todavía hacen uso de los centros escolares para adoctrinar a los niños contra religiones minoritarias.
continúa...
| Anterior | Glosario | Índice | Siguiente |
| Encuesta | Sitios Afines | Librería | Página Principal |
humanrightsofficer@scientology.org
© 1999-2003 Iglesia de Cienciología Internacional. Todos los derechos reservados.