SUECIA
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La Constitución sueca protege la libertad religiosa. Aunque la Iglesia Luterana es la religión del estado, tanto la Iglesia como el Gobierno han acordado que esta relación acabará en el año 2000.
Normalmente las religiones minoritarias reciben el mismo tratamiento en Suecia que las establecidas. La Constitución prohíbe la legislación selectiva y la discriminación contra las religiones no tradicionales.
En los años 70, la Iglesia de Cienciología llevó dos casos contra Suecia ante la Comisión Europea sobre los Derechos Humanos, la cual expresamente determinó que la Iglesia de Cienciología es una comunidad religiosa con derecho a la protección otorgada a tales comunidades por la Convención. Estos casos también determinaron por primera vez el derecho de una Iglesia a emprender acciones legales en defensa de los derechos religiosos fundamentales de sus feligreses.
El Artículo 2 de la Constitución Sueca establece que “Se promoverán las oportunidades para las minorías étnicas, linguísticas y religiosas, para preservar y desarrollar la vida cultural y social que les son propias”.
El Artículo 1 del Capítulo 2 de la Constitución, titulado Derechos y Libertades Fundamentales, también establece que:
“(1) Todos los ciudadanos, con la administración pública, tendrán garantizado lo siguiente en sus religiones:
“(6) libertad de culto: la libertad de practicar la religión propia, ya sea en solitario o en compañía de otros”.
La ley penal sueca establece que quien “amenaze o exprese falta de respeto hacia un grupo minoritario u otros grupos tales de personas por motivo de su raza, color de su piel, origen nacional o étnico, o fe, será condenado por agitación contra un grupo minoritario”.
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